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FechaTítuloResumen
18-sep-2018Astete Cano (causas Nº 19274 y 9404)Un hombre nacido en Perú había sido condenado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia simple de estupefacientes a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas. En los términos del artículo 45 de la ley N° 23.737, la sanción pecunaria equivalía a $112.500. El imputado había ingresado al país de manera irregular y no contaba con ningún familiar o conocido que pudiese brindarle solvencia laboral o económica. De manera previa a su detención, vivía en una habitación de un asentamiento y, dada la precariedad de su trabajo, no contaba con ingresos estables de dinero. Por tal razón, el pago de la multa le resultaba de imposible cumplimiento. Entonces, sobre la base del artículo 21 del Código Penal, la defensa solicitó su sustitución por días de prisión. El hombre se expidió de manera favorable a la solicitud.
12-jul-2018Yancovich (reg. Nº 823 y causa Nº 21858)Un hombre había sido condenado a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa solicitó su sustitución por tareas comunitarias. En su presentación invocó los delicados problemas de salud que padecía el imputado y el rol fundamental que ocupaba en la manutención de su familia. La querella manifestó que no se oponía a la concesión de la medida. En cambio, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no existían razones que justificaran el pedido, ya que los hijos del hombre eran mayores de edad y la enfermedad invocada no había sido acreditada. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera, sostuvo que la conversión de la pena de prisión en trabajo no remunerado en favor de la comunidad no resultaba automática, sino que debían existir razones especiales que no se daban en el caso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
26-dic-2017CJA (causa Nº 30868)Un hombre extranjero se encontraba imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. Su situación migratoria era irregular y poseía antecedentes condenatorios. El imputado celebró un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó una pena de tres meses de prisión. La defensa solicitó la conversión de la condena por la realización de trabajos comunitarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 35, inciso f, y 50 de la ley Nº 24.660. La fiscalía se opuso al planteo, con base en su situación migratoria y sus antecedentes. En la audiencia de visu realizada en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado ratificó el acuerdo. Por tal razón, el juzgado correccional lo condenó a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de esa manera, se remitió a las consideraciones expuestas por la fiscalía. Además, indicó que la solicitud de conversión de la pena había sido extemporánea, por haberse realizado luego del acuerdo de juicio abreviado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la resolución se había fundamentado en requisitos formales no previstos por ley.